
Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan acceder a la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios, mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida instrumenta el mecanismo previsto en la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que introdujo modificaciones al Régimen Penal Tributario e incorporó, entre otros requisitos, el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital e intereses correspondientes a las obligaciones evadidas.
De acuerdo con la normativa, para que la Justicia pueda declarar la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera incondicional y total las obligaciones tributarias evadidas —o percibidas indebidamente, según corresponda— junto con los intereses respectivos.
A ese requisito se suma ahora el ingreso del importe adicional del 50%, que ARCA considera una condición legal indispensable para que opere el efecto extintivo de la acción penal.
La resolución establece que ese pago deberá realizarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Para ello, los contribuyentes deberán generar el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, disponible en el sitio web del organismo con Clave Fiscal.
El procedimiento prevé la generación de un VEP por cada impuesto y período fiscal involucrado.
Asimismo, dispone que deberá seleccionarse el código correspondiente al impuesto original y utilizar el código 762 para los campos Concepto y Subconcepto, identificado como “Adicional artículo 16 RPT”.
El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% sobre el capital e intereses ya cancelados, aunque permitirá modificar el monto cuando exista alguna diferencia con la liquidación determinada en el expediente judicial.
Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar el comprobante y el VEP en la causa judicial correspondiente, junto con la documentación que acredite la cancelación de la obligación tributaria original, para demostrar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley.
La resolución también establece que, si la Justicia rechazara el pedido de extinción de la acción penal, el importe adicional abonado solo podrá ser recuperado mediante una acción de repetición.
Por otra parte, ARCA dispuso que los contribuyentes que hubieran realizado pagos similares con anterioridad utilizando códigos distintos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando el Formulario 399.